martes, 10 de noviembre de 2009

Incorporación de Nuevas Cédulas al Censo

De acuerdo a lo establecido en el calendario electoral, serán incluidas en el censo nacional las cédulas de primera vez preparadas hasta el 13 de noviembre de 2.009.

Inscripción de Cédulas

Con el objetivo de garantizar la debida conformación del censo electoral que se utilizará en las elecciones del 2.010 y en cumplimiento a lo establecido en el calendario electoral del 19 de octubre al 2 de noviembre de 2.009 la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de sus Registradurías Municipales dispuso todo lo necesario para llevar a cabo el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía. La inscripción de cédulas es un acto mediante el cual el ciudadano se registra ante el funcionario electoral con el fin de quedar incluido en el censo y asó poder ejercer el derecho al sufragio en un lugar cercano a su residencia. Para su validez, se requiere la presentación personal del ciudadano con su cédula de ciudadanía como único documento válido de identificación, en cualquiera de las tres versiones (blanca laminada, café plastificada y la amarilla con holograma), la dirección de residencia del ciudadano (Artículo 31 6 del C.P.) y la impresión dactilar.

La inscripción de cédulas de ciudadanía, se realizó inicialmente del 19 al 23 de octubre del presente año, en las sedes de todas las Registradurías, en los días y horarios habituales de atención al Público; en estas dependencias, se atendió igualmente la inscripción de cédulas de los Corregimientos e Inspecciones de Policía.

Del 26 de octubre al 2 de noviembre del 2009, las inscripciones de cédulas
de ciudadanía, se efectuó directamente en cada uno de los puestos habilitados de acuerdo a la división política electoral (DIVIPOL 2009).

Consultas Internas

Las consultas populares de los partidos y movimientos políticos, se convirtieron en el medio más eficaz para modernizar, democratizar, fortalecer y depurar los partidos y movimientos políticos, algunos de los cuales en épocas pasadas se habían convertido en simples montoneras, sin mayor seriedad y apego a la ley, permeados por agentes nocivos externos.

Dado que los partidos y movimientos políticos son la base de la democracia, el Estado se afanó en sacarlos de ese estado en el habían caído, para darles la mayor importancia, y uno de los mecanismos que utilizó fue el de establecer las consultas populares para la escogencia de sus candidatos y toma de sus decisiones.

El 27 de septiembre, cuatro partidos y movimientos políticos (Liberal Colombiano, Polo Democrático Alternativo, Partido Conservador Colombiano y MIRA) consultaron a los colombianos desde quiénes deben ser sus candidatos a la Presidencia de la República, el Senado de la República y la Cámara de Representantes, hasta quienes deben ser sus autoridades internas.

Que se elige en el 2.010

El próximo 14 de marzo de 2010 será la primera vez en la historia de las elecciones en Colombia en que sus ciudadanos elegirán sus representantes al Parlamento Andino.

El Parlamento Andino tiene su origen en el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino de 1979, representa a la comunidad Andina y su naturaleza es comunitaria. Su objetivo está definido en la Constitución Política de Colombia en el capítulo 8, “De las Relaciones Internacionales”, en el Artículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la Constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.
Colombia, Bolivia, Venezuela, Ecuador y Perú, componen este Parlamento, cada uno con cinco representantes elegidos según su propia legislación, debido a que no existe un régimen electoral uniforme en el sistema de elección de estos representantes.

Requisitos para aspirantes al Parlamento Andino

En Colombia los aspirantes a ocupar los cinco cargos parlamentarios serán elegidos bajo las mismas condiciones en que se elige un Senador de la República, como quedó establecido en la Ley 1157 de 2007, por lo que tendrán las mismas prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, además de las establecidas en los Tratados Internacionales.
Los interesados deberán inscribirse con el aval de un Partido o Movimiento Político con personería jurídica reconocida o a través de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos colombianos. Las listas no podrán exceder el número de curules, que para este caso son cinco.
El Consejo Nacional Electoral será quien declare la elección de los representantes titulares por Colombia al Parlamento Andino, y quien los acredite ante este organismo.

Como se elegirá el nuevo Parlamento Andino

Los colombianos residentes en Colombia o en el exterior que deseen votar para esta elección, podrán solicitar la respectiva tarjeta electoral en su lugar de votación, el 14 de marzo de 2010, día en que se celebrarán los comicios.
La votación resultante para Parlamento Andino se contabilizará aparte de la ejercida para el Congreso, teniendo en cuenta que esta es una circunscripción diferente.

Al igual que en el Congreso, los candidatos a esta elección tendrán derecho a la reposición estatal por los votos válidos obtenidos y a la formula de conversión de votos y adjudicación de curules, mediante el sistema de cifra repartidora, de acuerdo con la votación alcanzada entre las listas que superen el umbral del 2%, del total de los votos válidos resultantes de estas elecciones.

Finalmente después de realizadas estas primeras elecciones, la Organización Electoral será la encargada de expedir las resoluciones o reglamentaciones necesarias, que garanticen siempre a que haya lugar, los nuevos comicios.
A los senadores se les elige por circunscripción nacional y a los representantes a la Cámara por circunscripción departamental, serán elegidos 102 senadores y 166 representantes a la Cámara, para el periodo legislativo del 2010 al 2014.
El Registrador Nacional del Estado Civil, Doctor CARLOS ARIEL SANCHEZ, mediante resolución 5598 del 25 de agosto de 2.009 estableció el calendario electoral para el desarrollo de las elecciones mencionadas anteriormente; esta resolución fue modificada por la número 7552 del 15 de octubre de 2.009.

A sí mismo se llevarán a cabo las elecciones presidenciales, mediante las cuales el pueblo elige al presidente y vicepresidente de la República. La definición de las elecciones presidenciales en Colombia es por mayoría absoluta, por lo que está prevista la segunda vuelta electoral en caso de que ningún candidato obtenga más del 50% de los votos en la primera. La primera vuelta de las elecciones para presidente tomará lugar en mayo del 2010, de darse una segunda vuelta ésta se llevará a cabo en junio del mismo año.